Una de las fuentes más importantes de información sobre los malos tratos a menores son los archivos que obran en poder de los Servicios de Protección de Menores. La mayor parte de los menores se veían afectados por la Negligencia, Maltrato Emocional y el Maltrato Físico por orden de prelación.

El del maltrato infantil es un problema de una gran complejidad y heterogeneidad. Existen muy diversos tipos de maltrato infantil (maltrato físico, negligencia, abuso sexual, maltrato emocional, mendicidad, corrupción, explotación laboral, maltrato prenatal, síndrome de Münchhausen por poderes, maltrato institucional, etc.), cada uno de los cuales tiene su propia definición, su propia etiología y sus propias consecuencias.

Las situaciones de maltrato infantil revela una gravísima disfunción en la matriz relacional de la familia en la que se produce el normal desenvolvimiento del cumplimiento de tareas evolutivas del niño.

En consecuencia, el maltrato infantil amenaza y afecta el desarrollo de la competencia del niño (socio-cognitiva, emocional, comportamental). La separación o el divorcio pueden llegar a ser uno de los sucesos más traumáticos en la vida de las personas. Sin entrar a valorar qué otras situaciones nos pueden parecer peores, que a todos se nos ocurren, es cierto que una separación, un divorcio o la toma de decisiones en medidas paternofiliales es algo que puede convertir las vidas de quienes lo padecen en un verdadero «infierno».

Creo que merece la pena ampliar el tema de la conflictividad que generan este tipo de sucesos familiares y llamar la atención a las familias.

Sin llegar tan lejos, ¿quién no conoce exparejas que se tiran los trastos a la cabeza durante años, que se quedan a vivir en el conflicto familiar, que hablan mal de sus ex delante de sus hijos o que les descalifican y no les validan como progenitores?

“La pareja se acaba. La estructura de familia no”

Así, en nuestra jurisprudencia, encontramos muchos casos en los que se habla de judicialización del conflicto, y se habla de la necesidad de ayuda externa para mejorar las relaciones y la comunicación, o mucho peor, en las sentencias, en la cual la psicóloga manifiesta que el menor presenta alteraciones emocionales severas, con presencia de posibles secuelas psicológicas derivadas de su instrumentalización en el conflicto, con una situación de grave riesgo para el mismo, pues se le obliga a tomar partido por uno de los progenitores.

Por eso, en muchas sentencias, recomiendan a los progenitores acudir a terapia o a mediación familiar.
Una de las sentencias más relevantes, Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 22 de abril de 2016, recomienda acudir a mediación a los progenitores a fin de decidir la custodia que más preserve el interés de la menor, tratando de evitar cronificar las posturas contrarias de los progenitores.

En muchas ocasiones la judicialización del conflicto, y las intensas denuncias entre ambos, genera que la conducta de ambos padres no sea la adecuada para la creación de un clima de sosiego que pueda proporcionar un desarrollo adecuado de la formación de sus hijos.

Los continuos vaivenes y actuaciones judiciales no favorecen el cambio de circunstancias concurrentes, al objeto de facilitar la comunicación paternofilial, a diferencia de un buen proceso de Mediación ejecutado por un profesional especializado.

Según mi experiencia todo esto, además, incrementa el maltrato emocional a los menores, no solo por la batalla legal en que están inmersos sus progenitores, sino porque la continua judicialización de los conflictos conlleva también diferentes exploraciones a estos para ver su estado psicológico, para la toma de decisiones por los propios menores, para ser escuchados en interminables procesos.

¿Son actuaciones necesarias? ¿Hasta que limite? ¿En múltiples ocasiones deberían ser consideradas contraproducentes e improcedentes? ¿Las evaluaciones a la menor que prolongan la duración del conflicto y dan lugar a un exceso de intervencionismo de profesionales?

Los menores están en fase de desarrollo físico y emocional y su interés ha de ser objeto de la máxima protección, como establece la Observación general n.º 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24).

Los menores merecen de la protección prevista en el art. 39.3 de la Constitución Española, y delitos contra la integridad moral, ya que supone un ataque a la integridad psíquica de los menores inmersos en el conflicto.

Los progenitores, inmersos en su propio conflicto, no reparan en esto e incluso los instrumentalizan, hacen de ellos moneda de cambio en demasiadas ocasiones y eso supone un maltrato que no está recogido en el Código Penal y, a mi juicio, debería estarlo, precisamente porque hay daños y hay varios bienes jurídicos a proteger.

Sin embargo, no es la separación en sí lo que tiene un efecto negativo, sino el conflicto parental y la falta de apoyo familiar positivo, tanto antes como después del divorcio.

Los procedimientos contenciosos son inadecuados para abordar estos conflictos. La resolución del conflicto y la pacificación de la vida familiar, destacan por el papel de la Mediación en nuestra sociedad.

Este enfoque se centra en asegurar el bienestar emocional y psicológico de las personas que se ven involucradas en los procesos de Mediación. Hoy en día, la Mediación intenta en la medida de lo posible una humanización de la ley. La Mediación pretende mejorar el bienestar de las personas involucradas en un proceso judicial, evitándolo y así facilitar el acceso al tratamiento y servicios adecuados.

En el derecho de familia, la aplicación del paradigma de la Mediación resulta fundamental para facilitar resultados beneficiosos para las personas en conflicto y para mejorar la salud y el bienestar de las familias y sociedades. Desde este enfoque, se asume que quienes intervienen en procesos de separación o divorcio deben considerar no solo el interés superior del menor de edad, sino también el de los restantes miembros de la familia para poder facilitar relaciones familiares más positivas y dinámicas familiares adecuadas.

La Mediación es una intervención especializada en el marco de la justicia más restaurativa. De hecho, estos servicios se ofrecen en los juzgados de muchas Comunidades Autónomas ya muy desarrollados, para abordar casos de conflictividad en parejas separadas con hijos o hijas y en los que se aprecia un rechazo injustificado de los menores hacia uno de los progenitores.

La Mediación se presenta así, como complementaria y/o alternativa a otras medidas en la judicialización del conflicto y puede ser especialmente efectiva en los casos de conflictividad inter parental en muchas ocasiones.

Mercè Pomar
Mediadora – Abogada
Terapia sistémica.