Con la ley en la mano.
“¿Se tiene conciencia del derecho a la privacidad ya la intimidad de los menores…”?
Los juristas planteamos el debate de dónde comienza y termina la intimidad de los hijos de aquellos “Padres” que exponen a sus hijos en las redes sociales y otros.
El derecho a la privacidad y la intimidad de los menores es uno de los derechos fundamentales de los niños que más habitualmente es vulnerado. Recuperar el derecho a la privacidad en el uso que se hace de nuestros datos en Internet es uno de los retos que la sociedad actual tiene para hacer frente a la emergencia digital.
Y si queremos proteger nuestros datos… puede que empecemos por proteger uno de los grupos más vulnerables de la sociedad: los menores.
Concienciar a la sociedad sobre la necesidad de preservar el derecho a la intimidad y la privacidad de los menores es un gesto necesario para crecer como sociedad.
En la actualidad la problemática se representa en tres puntos;
• La difusión masiva de las imágenes de las criaturas.
• La sensación de que proteger la privacidad de los hijos resulta prácticamente imposible.
• El mensaje que se transmite: que la actividad en las redes es más importante que la propia actividad en diversas áreas como la educativa, deportiva, ocio, etc.
¿Podremos plantearnos que aquellos «Padres o tutores» que «No autorizan» a las cesiones de imagen sufren el riesgo de prácticas que igualmente implican una señalización del menor dentro del grupo y que generalmente deberían estar expresamente prohibidas por la normativa?
Basándose en la legalidad, cabe recordar que las imágenes que se cuelgan en estas redes ya no pertenecen a la persona o entidad, sino que se ceden los derechos a la red en cuestión.
El 90% de las empresas utiliza las redes sociales para darse a conocer y para vender su producto… Hemos asumido que es normal que las escuelas, entidades deportivas, entidades de ocio, etc., ¿hagan lo mismo? (de hecho, la excepción es que no estén).
“Cuándo una entidad, escuela u organización utiliza a los niños para promocionar… ¿Entonces lo que está haciendo es usar a nuestros hijos e hijas como producto?”
El entorno digital actual tiene un gran impacto sobre una serie de derechos que se establecen en la Convención sobre los Derechos del Niño, como el de la educación, la privacidad, el acceso a la información o la libertad de expresión.
Algunas veces los menores son figurantes y otras veces tienen un papel más activo. Sobreexposición tan continuada, ¿dónde están los derechos de los menores?
La primera institución en moverse fue UNICEF, en febrero de 2004, que planteó los e-derechos de los niños y niñas:
- Derechos del acceso a la información y la tecnología sin discriminación por sexo, edad, recursos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. Y especialmente para niños y niñas discapacitados.
- Derecho de la libre expresión y asociación, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por la red.
- Derechos de ser consultados y dar la opinión a las leyes.
- Derecho de la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia que se produce utilizando internet.
- Derecho de la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos.
En España en 2015 se reformó el sistema de protección a la infancia y la adolescencia, ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y ley 26/2015, de 28 de julio, pero sí se lee este informe no
encontrará ninguna referencia a los derechos en internet.
Según el código civil, artículo 156, “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitoras o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social, ya las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”. Así que ambos padres son responsables de lo que hagan con su hijo y su exposición pública.
Pero, ¿qué ocurre en el caso de padres separados si uno lo hace y el otro no quiere? Hasta los catorce años, límite que pone la ley de protección de datos, se necesita el consentimiento de ambos, padre y madre, para publicar fotografías de un menor de catorce años en las redes sociales y, en caso de que no se pongan de acuerdo, será el juez quien aplicará el código civil: «Después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre oa la madre.»
El simple hecho de colgar una fotografía o un vídeo por parte de los padres o adolescentes, comportará la importancia de concienciar a los jóvenes ya futuras generaciones del impacto o agravio de lo que comportará que su imagen pueda ser empleada con fines ilícitos, comerciales o sexuales así como de otros
