Una de las solicitudes de información y asesoramiento en Mediación es la comunidad de bienes hereditaria.

Una comunidad de bienes se produce cuando un bien de cualquier tipo pertenece a varias personas y todas son cotitulares en el porcentaje que les corresponda.

Comunidad hereditaria es la situación resultante de la concurrencia simultánea de una pluralidad heredera a la sucesión y que se extingue con la partición de herencia.

Es el típico y tópico caso de una herencia: cuando varias personas heredan un inmueble, crean una comunidad de bienes y, con esta, ciertos derechos y deberes.

La comunidad hereditaria surge cuando son llamados a una misma herencia simultáneamente una pluralidad de herederos que la aceptan.

La simultaneidad es esencial, ya que es indispensable la coincidencia temporal efectiva de las distintas titularidades que se adquieren con la aceptación; de lo contrario, habría herederos sucesivos, pero no coherederos. Igualmente, es necesario que los llamados lo sean a una misma herencia no partida, es decir, que el testador no haya procedido por sí mismo a dividir la herencia entre los instituidos.

La vocación hereditaria debe serlo a título universal, lo que excluye a los sucesores a título particular, como el legatario, y los llamados a un valor, como el legitimario, que no sea además heredero y el legatario de parte alícuota.

Además, la comunidad de bienes puede estar formada por un conjunto de bienes o derechos. La definición de comunidad de bienes la encontramos en el artículo 392 del Código civil: «Hay comunidad cuando la propiedad de algo o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas».

Existen diferentes tipos de comunidades de bienes en función de quién las forman, de qué finalidad tienen… Por ejemplo, es muy frecuente el modelo de comunidad de bienes entre hermanos o comunidad de bienes entre familiares, precisamente porque, con la herencia, determinados bienes pueden pasar a ser propiedad de los descendientes del difunto, por lo que cada uno tendrá una cuota del bien.

EVOILA! Ya tenemos el conflicto….

Y es que compartir un inmueble con más gente en régimen de indivisión, hace incómodo el gozarse, dificulta su gobierno y hace imposible, en muchas ocasiones, venderlo con el acuerdo de todos.

En estos casos, como soluciones optaríamos:

a) Los nuevos propietarios pueden mantener la comunidad y explotarla, por ejemplo, en forma de alquiler o regular su uso y disfrute. También podrán tomar decisiones respecto a la propia existencia de la comunidad: quizás alguna de las partes quiera vender, y en este caso podrá ceder su cuota al resto a cambio de una indemnización.

b) Otra posibilidad es ceder la propiedad completa a una de las partes (en este caso, la comunidad desaparece, ya que solo habrá un propietario) o venderla a un tercero por finalizar el régimen de copropiedad.

El derecho ha visto siempre a la comunidad de bienes como una posible fuente de problemas y por eso ha introducido facilidades para que los comuneros se «separen» cuando lo deseen.

En ese sentido, cualquier copropietario puede exigir la división de un inmueble, aunque tenga una participación muy pequeña y sin necesidad de que explique los motivos por los que desea la división.

Ahora bien, lo que no puede exigir es la forma concreta en que debe llevarse a cabo esta división. Esta forma de división debe determinarse de mutuo acuerdo entre todos los comuneros (por unanimidad).

EVOILA! Ya tenemos la MEDIACIÓN EN ACCIÓN….

Las unanimidades se consiguen con cultura del DIÁLOGO y resolución de conflictos, empatía y esfuerzo emocional individual de cada una de las partes.

Trabajamos en el contexto familiar con herramientas y recursos para facilitar la gestión positiva de conflictos y el acompañamiento de las familias en las distintas fases del proceso.

Las disputas entre familiares forman parte de la historia de las herencias. No hay una fórmula que pueda evitar estas rencillas, pero sí existen algunos mecanismos y medidas como la MEDIACIÓN que ayudan a solucionarlas de la mejor manera posible, acuerdos que pueden servir a título ejecutivo una vez se elevan a documento público.

Por todos aquellos futuros testadores que tienen pendiente realizar un testamento a favor de «muchos herederos a partes iguales» que reflexionen sí con la figura jurídica de comunidad meritaría… Crearán conflictos, desavenencias familiares y un abanico de malestares emocional.

Son estas las herencias más factibles para el testador que de una forma simple quieren dejar claro que para ellos todas «las partes son iguales»…. A pesar de no prevén en la gran mayoría de ocasiones, que será una herencia muy conflictiva o destructiva emocionalmente por los copropietarios de la Comunidad de bienes.

¡Vale más un buen heredero que muchos legados!