¿Adolescentes enganchados a la pornografía?
¿Existe la adicción a la pornografía? ¿Está siendo un problema de salud mental la creciente prevalencia del consumo de pornografía en la juventud e infancia?
¿Entre los muchos elencos de trastornos mentales está el debate del trastorno de hipersexualidad, adicción comportamental?, problema relativo al trastorno por conducta sexual compulsiva, cuya manifestación más extendida es el consumo compulsivo de pornografía en Internet.
La llegada de Internet y la facilidad a su acceso ha venido a modificar sustancialmente los patrones de consumo de pornografía en nuestra sociedad, que ha dejado de ser un consumo minoritario, esporádico y pasivo para convertirse en un consumo generalizado, habitual e interactivo.
Si intentamos abarcar la definición de pornografía distinguiríamos tres tipos de contenidos relativos al sexo. En primer lugar, el contenido erótico, que es aquel referido al sexo de forma relativamente velada, en un contexto mínimamente personal o con finalidades estéticas o artísticas. En segundo lugar, la pornografía blanda o soft-core, que es aquella que, con la intención de producir excitación sexual, presenta imágenes sexuales o actos sexuales de forma no excesivamente continuada o explícita. En tercer lugar, la pornografía dura o hard-core, que presenta de forma reiterada, explícita y cruda la consumación de actos sexuales, incluyendo representaciones extremas de pedofilia, zoofilia, violaciones o sadomasoquismo. Difícil poner límites entre estos tres conceptos.
Por lo que se refiere a nuestro país, cabe señalar que de los treinta sitios de Internet más visitados, cinco son páginas con contenido pornográfico.
¿La eliminación de ciertos tabúes relativos al sexo, así como la propia generalización del consumo de pornografía, generan el incremento de la aceptación social de dicho consumo…?
En cuanto a la naturaleza del contenido pornográfico que se consume en Internet, en las páginas pornográficas más visitadas del mundo predomina la pornografía dura.
Algunos estudios constatan que casi la totalidad de dichos portales incluye expresiones vejatorias para las mujeres, con calificativos denigrantes, así como actos sexuales sin consentimiento de ellas.
Sería fácil concluir que parte significativa del contenido pornográfico erotiza el dolor físico, la humillación y la violencia contra las mujeres.
La elevada incidencia del consumo de pornografía entre menores ha comenzado a suscitar ciertas reacciones de alarma, ya que este colectivo se encuentra en una fase incipiente y crucial de su desarrollo personal que le hace particularmente vulnerable frente a contenidos pornográficos.
¿El profundo impacto pedagógico y socializador de los contenidos audiovisuales, se pregunta qué pautas y modelos de comportamiento sexual se están extendiendo entre la población más joven?
Están de moda en los institutos y otros espacios los mensajes pornográficos caseros, que se está haciendo común con la generalización de prácticas de sexting. Este tipo de comunicación entre adolescentes sitúa al menor en una posición de gran vulnerabilidad, al dejar en manos de terceras personas material muy sensible, con cuya difusión no es infrecuente que sea posteriormente ofendido, amenazado o chantajeado.
¿Existe una evidencia en la relación entre la accesibilidad a la pornografía por parte de los adolescentes y la generalización de prácticas de sexting, con todas las consecuencias negativas para los derechos de los menores que dichas prácticas comportan?
Una nueva práctica de los adolescentes es el “Dating Dady” en forma suscripciones “sugardaddy” “sugarbabby” donde más de 100.000 suscriptores desconocen un posible delito de prostitución encubierta.
Los nuevos desafíos que presenta el fácil acceso a Internet por parte de los menores y el exponencial incremento del fenómeno del consumo, crea ciertas dudas sobre la mínima efectividad real de la normativa aplicable en la actualidad.
Se deberían de equilibrar de nuevo los derechos e intereses jurídicos implicados en la producción, difusión y consumo de este tipo de contenido.
Desde la conciencia colectiva de sociedad deberíamos de proteger a una franja de consumidores los menores de edad, consagrada como un principio rector de la política social y económica en el artículo 39.4º de la Constitución.
Los menores de edad no tienen el suficiente grado de madurez para descodificar estos mensajes de forma adecuada, de modo que los mismos pueden perjudicar “su desarrollo físico, mental o moral”, su lesividad, la misma dependerá de las prácticas que represente, agravándose a medida que las mismas sean más crudas, despersonalizadas, arriesgadas, violentas o discriminatorias.
El carácter destructor y discapacitante de la pornografía en el colectivo infantil está presente en las previsiones legales que restringen su circulación y exhibición. Estas previsiones se contienen, fundamentalmente, en el Código Penal, habida cuenta de la relevancia del interés público protegido. El artículo 186 CP tipifica el ofrecimiento de pornografía a menores de edad, al tiempo que el artículo 189 castiga la pornografía infantil, concepto que engloba “toda representación visual y real de un menor desarrollando actividades sexuales explícitas”.
Así otras, destacamos las relativas a las películas X contenidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y las tendentes a proteger a los menores incluidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
¿El marco normativo vigente que regula la pornografía en relación con los menores: se trata de un instrumento útil y eficaz? ¿La regulación está superada por la realidad del momento? ¿Por qué no se están adoptando medidas más decididas que pongan coto a la libre circulación de pornografía en Internet?
MERCÈ POMAR
Abogada – Mediadora
Terapia sistémica breve
www.mercepomar.com
